Así narra el título del artículo publicado por Carlos Sánchez-Almeida en el elmundo.es
Artículo entero sobre la legalidad de las descargas P2P
Os recomiendo su lectura para aclarar la preguntita que ronda por "algunas cabezas" al darle click a "Descargar" ;) A continuación un Copy+Paste de un par de párrafos desde dicho artículo :
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"Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro"
"Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar."
"Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión."
"El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles."
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sábado, 2 de febrero de 2008
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